No exactamente, copio desde Google, no se si aun esta en vigor:
A efectos urbanísticos, normalmente existe regulación municipal que determina lo que se entiende por superficie útil y construida, entre otras.
En el caso concreto de Ayuntamiento de Madrid, se puede encontrar en el CAPÍTULO 6.5. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD, del Plan General de Ordenación Urbana.
Artículo 6.5.3 Superficie edificada por planta (N-2)
Es el área de la proyección horizontal de la superficie comprendida dentro del perímetro exterior de la planta, considerada, excluidas de ésta las zonas o cuantías que a continuación se enumeran y las que a estos efectos se establecen en las normas zonales o condiciones particulares de los usos:
a) Los soportales, los entrepisos, los pasajes de acceso a espacios libres públicos, los patios de parcela que no estén cubiertos, salvo lo previsto en el art. 6.7.21; las plantas bajas porticadas, excepto las porciones cerradas que hubiera en ellas, las construcciones auxiliares cerradas con materiales translúcidos y construidos con estructura ligera desmontable, la superficie bajo cubierta si carece de posibilidades de uso o está destinada a depósitos u otras instalaciones generales del edificio.
(NOTA: Acuerdo de la CSPG nº 334, de 30.09.2009. Computo de edificabilidad en las zonas diáfanas sin cerramiento de las plantas bajas, artículo 6.5.3 de las NNUU del PG. Habida cuenta que la exclusión del cómputo de edificabilidad de los soportales, pasajes de acceso a espacios libres públicos y porciones no cerradas de plantas bajas porticadas, establecida en el artículo 6.5.3 a) de las NNUU, se debe a las circunstancias comunes de constituir zonas diáfanas ubicadas en planta baja carentes de cerramiento, todas aquellas zonas en las que concurran las mismas circunstancias, con independencia de su denominación en el proyecto de edificación, deberán excluirse asimismo del cómputo de edificabilidad).
b) Las superficies destinadas a garaje-aparcamiento en las situaciones en este articulado del PGOU.
c) En plantas baja, bajo rasante y en construcciones por encima de la altura reguladas en el art. 6.6.11, los locales destinados a alojar las instalaciones al servicio del edificio, cuyo dimensionamiento deberá justificarse, tales como cuartos de calderas, maquinarias de ascensores, basuras, contadores y otros análogos; así como aquellas otras instalaciones que sin ser de obligada instalación, contribuyen a mejorar el confort y habitabilidad del edificio.
d) Los espacios destinados a carga y descarga cuando constituyan la dotación fijada como mínima al servicio de los usos del edificio.
e) Los locales destinados a albergar centros de transformación de acuerdo con lo determinado en el art. 7.13.8.
f) Los grandes conductos o conjuntos de conductos de ventilación o alojamiento de instalaciones con dimensiones superiores a cincuenta (50) decímetros cuadrados.
g) Los huecos de aparatos elevadores.
h) Los balcones, balconadas y miradores autorizados en la norma zonal de aplicación, o en la ordenanza particular del planeamiento incorporado, específico o de desarrollo del Plan General.
i) Los primeros tres (3) metros cuadrados de superficie destinada a terraza-tendedero en cada vivienda, o cuatro (4) si incluye preinstalación de aire acondicionado.
j) Los trasteros que cumplan las condiciones señaladas en el art. 7.3.4, apartado d), en categoría de vivienda colectiva.
k) Las zonas comunitarias que cumplan las condiciones del art. 7.3.4, apartado e), en la categoría de vivienda colectiva.
En vivienda unifamiliar cualquiera que sea su tipología computan a efectos de edificabilidad, todas las superficies edificadas en plantas sobre rasante a excepción de la destinada a garaje aparcamiento en las condiciones reguladas en el apartado b)ii) para vivienda unifamiliar.
En obras de acondicionamiento, con el explícito fin de resolver la adecuación de los edificios a la legislación vigente en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, no computarán a efectos de edificabilidad las rampas que se proyecten con dicho fin.
Artículo 6.5.4 Superficie edificada total (N-2)
Es la suma de las superficies edificadas de cada una de las plantas que componen el edificio, calculada de acuerdo con las determinaciones del artículo anterior.